¿Cómo garantiza Galindo fondos para obras con venta de predios suspendida por amparo?

Por Victoriano Martínez

El cuestionamiento sobre la legalidad de la desincorporación de 18 inmuebles municipales sobre la que hoy pesan suspensiones definitivas en dos juicios de amparo, una ratificada por el Segundo Tribunal Colegiado, tiene un efecto sobre las dos primeras licitaciones para las obras que se financiarán con el producto de la subasta de esos predios.

Entre los requisitos que deben cubrir esas convocatorias a las licitaciones se encuentra que se debe señalar “el origen de los fondos para realizar los trabajos, y el importe autorizado para el primer ejercicio y los subsecuentes, para el caso de obras y servicios relacionados con las mismas que rebasen un ejercicio presupuestal” (artículo 48, fracción II de la Ley de Obras Públicas).

En las dos convocatorias publicadas, se menciona como origen de los fondos “recursos municipales” y se citan oficios emitidos por la Tesorería Municipal en los que señala la “disponibilidad de recursos”.

En el caso de la convocatoria para la “rehabilitación de edificio existente y construcción de Módulo B de la UBR maravillas” el número del oficio citado es el TM/DAPF/352/2026 de fecha 11 de marzo.

En la convocatoria para la “construcción de paso superior vehicular avenida Jacobo Payán Latuff, tramo de calle Malaquita a lateral norte de Blvd. Salvador Nava Martínez”, se dice que “se ejecutará en su totalidad con RECURSOS MUNICIPALES (Recursos Propios) No. RM-2026-04, Autorizados el 20 de marzo de 2026, avalados por la Tesorería”.

En ninguno de los dos casos se cumple con señalar el importe autorizado para las obras. Un posible incumplimiento de los requisitos del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas, en tanto que se puede argumentar alguna interpretación que evada mencionar ese dato.

El caso es que el origen de los recursos para las obras, en tanto está en litigio por la vía de amparo la legalidad de la desincorporación como bienes públicos de los inmuebles subastados (13 el 17 de marzo), resulta incierto.

No se podría argumentar que los “recursos municipales” que se citan como origen de los fondos provienen de otro tipo de aprovechamientos y no los relacionados con los inmuebles subastados, porque en el acuerdo del Cabildo del 11 de febrero (objeto de suspensiones definitivas de los amparos) descarta esa posibilidad.

“La Dirección de Obras Públicas generó la estimación presupuestal de lo que cuesta llevar a cabo dichas obras.

“Sin embargo, dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P, para el Ejercicio Fiscal 2026., no existe suficiencia presupuestal para cubrir el costo de dichas obras, tal como lo ha manifestado el Tesorero Municipal a través del oficio respectivo” (parte final de la página 6).

Ese argumento es la razón por la que se optó por la venta de los inmuebles, luego de que la Coordinación de Patrimonio “informó la disponibilidad de bienes inmuebles que pueden ser objeto de un procedimiento de enajenación mediante venta, a través de subasta pública”, y se seleccionaron aquellos que generarían los fondos suficientes para las cuatro obras.

A la fecha no se han publicado las convocatorias para la licitación de dos de las obras programadas: la construcción del paso inferior vehicular salida a Guadalajara y la construcción del paso inferior vehicular en el Saucito.

Sobre paso inferior en El Saucito, Galindo Ceballos se quejó porque desde marzo envió la propuesta de convocatoria a la Contraloría General del Estado y no se la han autorizado. El gobernador Ricardo Gallardo Cardona aseguró que es por falta de cumplimiento de requisitos. Una obra que además es cuestionada por los vecinos del Octavo Barrio.

Sobre el cuestionamiento a la legalidad de la desincorporación de los 18 inmuebles y, en consecuencia, la procedencia de su venta, Galindo Ceballos ha buscado hacer creer que sólo se refiere al predio en Puerta de Piedra, cuando lo que está suspendido es el acuerdo de Cabildo para desincorporar y autorizar la venta de todos.

Dos de los predios vendidos ya fueron pagados en su totalidad. ¿Acaso el alcalde ya va a tramitar la escrituración a nombre de los compradores? ¿Lo hará aun con la posibilidad de que se invalide la desincorporación de los inmuebles? ¿O acaso ya cuenta con alguna garantía de que la resolución de los amparos lo favorecerán?