Redes Sociales Progresistas y la participación ciudadana

Por Victoriano Martínez

Sin duda la determinación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) para negar el registro como partido local a Redes Sociales Progresistas se fundamenta en la aplicación a rajatabla de lo establecido por el quinto párrafo del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos, a contracorriente del fenómeno que resultó la alta votación obtenida por ese partido.

Una circunstancia que, a decir de quienes consideran que RSP tiene derecho a contar con registro como partido político estatal, debió ser considerada por el organismo electoral para que actuara como autoridad garante del derecho de participación política de quienes vieron en ese partido una opción, y no como un mero ejecutor autómata de la literalidad de la ley.

Zelandia Bórquez Estrada, consejera ciudadana del CEEPAC, presentó un voto particular en ese sentido, en tanto que la postura de la diputada Gabriela Martínez Lárraga, al señalar que la dejaron en la orfandad, deja ver un efecto adicional de la determinación.

Por un lado, al asignar la diputación a Martínez Lárraga, el CEEPAC reconoce la existencia de una fuerza política con representatividad en el estado (si se quiere la mínima, que no lo es, pero con derecho a una posición en el Poder Legislativo), en tanto que le niega la existencia como fuerza que contó con tal apoyo para merecer aquella representación.

La interpretación restrictiva de la Ley por parte de la mayoría del pleno del CEEPAC se basa en que RSP sólo participo con candidatos a presidencias municipales en 20 municipios, cuando para tener derecho al registro como partido estatal debió participan cuando menos en 29.

Bórquez Estrada, se pronunció en su voto particular por una interpretación amplia de lo que se busca con el tema de la participación en al menos la mitad de los municipios del Estado.

“La finalidad perseguida con dicha disposición es poder advertir que la fuerza política cuenta con representatividad, es decir, que el apoyo hacia la fuerza política proviene de ciudadanía integrante de la mayor parte del estado”, señala en el texto de su voto particular.

Cita dos datos: en la votación válida emitida de la elección de gobernador, RSP obtuvo el 9.09 por ciento de la votación y en la de diputados locales el 4.54 por ciento. Dicho en otras palabras, en la primera obtuvo hasta tres veces el porcentaje requerido para mantener el registro y en la otra además le dio derecho a la diputación de representación proporcional.

Con esas cifras globales, Bórquez Estrada estima que debió ser considerado acreditado el requisito de la representatividad RSP en el territorio estatal como para hacerse acreedor al registro como partido político estatal.

Se quedó corta. Si se hace un ejercicio de equiparar la votación por la gubernatura con la de presidentes municipales para considerar la representación de RSP municipios por municipio, la votación que obtuvo José Luis Romero Calzada como candidato a gobernador supera el 3 por ciento mínimo para mantener el registro en 32, tres más que el requisito de participación mínima.

De esos 32 con más del 3 por ciento de los votos, en 19 municipios la votación para RSP superó el 10 por ciento de la votación válida. En cinco municipios tuvo una votación entre el 20 y el 30 por ciento, en cuatro entre el 30 y el 40 por ciento, en Ébano del 40.69 por ciento, además de dos en los que superó el 50 por ciento: Tanquián con el 53.1 y Tamuín con el 58 por ciento.

Si se tratara de precisar el dato en números absolutos, se podría señalar que a 105 mil 786 ciudadanos que vieron en RSP una opción para definir su voto el CEEPAC los acaba de dejar sin partido. Si se le exagera, es prácticamente como decirle a casi uno de cada 10 votantes (9.09%) que la alternativa por la que decidieron participar ya no existe.

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